Intendencia
Eduardo Accastello
La Carta Orgánica Municipal confiere a la Intendencia la representación del Estado Municipal y el ejercicio de la jefatura de la administración.
Funciones Específicas
- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas cuando fuere necesario.
- Presentar proyectos de nuevas ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes y ejercer el derecho de veto total o parcial.
- Convocar a elecciones municipales ordinarias o extraordinarias.
- Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias, cuando razones de interés público lo exijan.
- Dar al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas y al Auditor General los informes que soliciten y las copias de la documentación que requieran, concurriendo a las sesiones del primero cuando lo juzgue oportuno o sea convocado, pudiendo participar en los debates, pero no votar.
- Concurrir al Concejo Deliberante, a la primera sesión ordinaria de cada año, y por lo menos a una sesión en el mes de junio y otra en el mes de octubre, en las fechas que el Concejo determine, a los fines de informar sobre el estado general de la Municipalidad y la marcha del gobierno.
- Conocer y resolver originariamente o por vía de recursos, en las causas o reclamos administrativos cuando por esta Carta Orgánica no se acuerda esa facultad a otro órgano.
- Convenir con la Nación o la Provincia la percepción de tributos.
- Administrar los bienes municipales; proponer los pliegos para las licitaciones; aprobar o desechar las propuestas; realizar las obras públicas y prestar los servicios públicos de naturaleza e interés municipal, en forma directa o por contratación o concesión a terceros en la forma reglada en esta Carta Orgánica.
- Controlar la prestación de los servicios públicos.
- Hacer practicar los balances y publicar un resumen mensual del estado de la tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento y altas y bajas del personal, y presentar ese resumen trimestralmente, dentro de los treinta días de vencido cada trimestre, al Concejo Deliberante.
(Ver artículo 127 de la Carta Orgánica Municipal).