Villa María Te Cuida
Municipalidad de Villa María Municipio Saludable
Villa María fue designada Municipio Saludable. Desde el trabajo diario que desempeña el Consejo Municipal de la Salud en la tarea de transmitir a la comunidad la idea de autocuidado mediante la promoción en salud para el bienestar propio y de los demás, el municipio alcanzó los estándares de Misión, Visión, Objetivos y Valores que consigna el estatuto de la Red de Municipios Saludables.
Los programas implementados desde el Consejo Municipal de la Salud y ejecutados a través de un diagnóstico participativo, tienen como objetivo generar a través de la educación, la asistencia y prevención, hábitos saludables para vivir en armonía, aprendiendo cómo cuidarse.
Red Argentina
de Municipios y
Comunidades
Saludables
ESTATUTO DE LA RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES
De la Visión
Artículo 1º - Que todos los Municipios Argentinos comprometidos en el mejoramiento de la calidad de vida y con la convicción compartida de que es necesario potenciar los recursos comunitarios en pos del bienestar de la población y su desarrollo, se integren a la red de Municipios y Comunidades Saludables.
De la Misión
Artículo 2º- Que la Red se constituya en un recurso para sostener y fortalecer la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en Argentina como medio para impulsar políticas públicas de promoción de la salud con el objetivo último de mejorar la calidad de vida en nuestra sociedad.
De los Objetivos
Artículo 3º - La Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables se constituye para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Objetivo general
Impulsar la adopción de políticas públicas saludables como eje principal del accionar de los gobiernos municipales conjuntamente con las comunidades argentinas.
b) Objetivos específicos
- Difundir y promover la estrategia de municipios y comunidades saludables.
- Informar y orientar a los municipios y comunidades argentinos acerca de las estrategias de promoción de la salud que se definan en el Documento base.
- Coordinar la capacitación técnica en los municipios que demanden asistencia para la implementación y fortalecimiento de la estrategia.
- Propiciar el intercambio de experiencias e información entre los miembros asociados a la Red.
- Fomentar el uso de los sistemas de información para la evaluación, seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas
- Acreditar e incorporar a otros municipios y comunidades a la Red.
- Articular e intercambiar experiencias con otras redes afines y complementarias, tanto nacionales como internacionales.
De los Valores
Artículo 4º.- Los valores sobre los cuales se sustentan las acciones de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables son aquellos que definen su razón de ser:
RESPETO: Aceptación de la diversidad política, cultural e ideológica de los municipios y comunidades involucrados, así como de las áreas temáticas que cada municipio decida abordar de manera colectiva.
EQUIDAD: Apoyo a todos los municipios y comunidades que requieran la cooperación de la Red promoviendo la igualdad de oportunidades y velar porque las propuestas de municipios y comunidades saludables tiendan a la búsqueda permanente de la equidad en salud.
SOLIDARIDAD: Favorece la cooperación técnica entre los municipios, entre la Red y los municipios, y entre los municipios y otras redes; así como la incorporación de este valor en las acciones y políticas públicas desarrolladas por los municipios.
De los compromisos para integrar la Red
Artículo 5º.- Los compromisos asumidos para integrarse a la Red Argentina de Municipios y Comunidades saludables implican:
- Priorizar la salud y la calidad de vida en la gestión de gobierno municipal.
- Propiciar y promover la implementación de políticas públicas saludables que contemplen los seis criterios básicos de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables.
- Impulsar la sanción de Ordenanzas Municipales que otorguen marco legal a la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables.
- Convocar a las fuerzas vivas locales a constituir un Consejo Local para realizar un diagnóstico participativo, fijar prioridades y establecer los compromisos.
- Elaborar un Plan Estratégico de Municipio y Comunidad Saludable que incluya los productos de las cuatro etapas previas.
Del Ingreso a la Red
Artículo 6º.- Los requisitos para integrarse a la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables consisten en:
- Envío de nota de Intención de ingreso dirigida a la Unidad Coordinadora de la Red de Municipios y Comunidades Saludables suscripta por el Intendente. (cfr. Anexo I) acompañada del Acta de compromiso del Municipio suscripta por las autoridades locales y la comunidad activa. (cfr.Anexo II)
- Es deseable, aunque no excluyente, presentar el compromiso del Concejo Deliberante a través de la firma de una resolución, que otorgará marco legal y sustentabilidad a las acciones. (cfr.Anexo III)
De la Estructura Organizativa de la Red
Artículo 7º.- La estructura organizativa de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables está conformada por:
a) La UNIDAD COORDINADORA: Integrada por el Ministerio de Salud de la Nación y la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y por CINCO (5) representantes de cada una de las regiones del país: Noroeste (NOA), Noreste (NEA), Cuyo, Centro y Patagonia. Cada Región designará dos representantes titulares y uno alterno.
La Unidad Coordinadora elaborará su propio Reglamento Interno que solamente podrá ser refrendado en Reunión Extraordinaria en Asamblea.
b) La COORDINACIÓN OPERATIVA: Integrada por personal del Ministerio de Salud de la Nación.
De la Membresía
Artículo 8º - Se han establecido tres (3) categorías de miembros de la Red:
a).- Miembros titulares: son aquellos Municipios que vienen implementando la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables y cuentan con la acreditación por parte de la Unidad Coordinadora de la Red Argentina.
b) Miembros adherentes: son aquellos
Municipios que se encuentran trabajando en experiencias de políticas públicas saludables con participación comunitaria y que han sido incorporados a la Red.
c) Miembros permanentes: Ministerio de Salud de la Nación y Organización Panamericana de la Salud (OPS).
De la Acreditación
Articulo 9º.- La Unidad Coordinadora acreditará a los Municipios como miembros de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, de la siguiente manera:
a) La Unidad Coordinadora otorgará la acreditación como miembro adherenteal/los municipios que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 6º del presente Estatuto.
b) La Unidad Coordinadora otorgará la acreditación como miembro titulara aquellos municipios que hayan cumplido con los siguientes requisitos:
- Consejo Local: formalmente constituido e integrado por los diversos sectores y actores sociales de la Municipalidad y la sociedad organizada.
- Taller Diagnóstico: donde los integrantes del Consejo Local, los representantes institucionales y de la comunidad analizan el diagnóstico para priorizar los problemas de salud identificados y proponer soluciones.
- Plan de Trabajo: se elabora para orientar las actividades del Consejo Local una vez definidos los problemas de salud de la comunidad.
- Proyecto en ejecución: es el resultado del trabajo de organización, planificación e implementación con el objetivo de dar respuesta a los problemas priorizados.
De la Acreditación y su renovación
Artículo 10º .- Una vez aceptado el ingreso a la Red –como miembro adherente o titular-, y luego de la evaluación producida por la Unidad Coordinadora, se otorgará un certificado de membresía válido por un (1) año a partir de la fecha del otorgamiento.
Contra entrega del certificado de
miembro titular, el Municipio ingresante suscribirá el presente Estatuto como garantía y compromiso de cumplimiento de los objetivos, procedimientos y requisitos para integrar la Red.
Del cambio de autoridades municipales
Artículo 11º.- Cuando en los municipios se produzcan cambios en la administración municipal, la nueva gestión deberá comunicar mediante nota a la Unidad Coordinadora de la Red su intención de continuar perteneciendo a la misma.
De los Beneficios
Artículo 12º .-Los beneficios con que contarán los Municipios acreditados de la Red son:
a.- Asesoramiento y capacitacion técnica por parte de especialistas.
b.- Participación en encuentros, cursos, talleres
c- Acceso a información actualizada a través de boletines y publicaciones.
d- Intercambio y difusión de experiencias locales.
e- Transferencia de tecnología intermunicipal.